SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

1)

Iván Rojas Del Carpio, Director Nacional de la FELCC, presente en audiencia señaló que: 1) El 23 de enero de 2020 en horas de la noche, se detectó una alerta migratoria en contra de la hoy peticionante de tutela, recibida la información, instruyó que se verifique cual era el motivo de dicha alerta, habiéndose indagado, se obtuvo la información respecto a que la prenombrada estaba sometida a medidas cautelares; 2) El abogado de la accionante no puede referir que se montaron o fraguaron los reportes, pues cualquier informe emanado de un ente del Estado, es considerado como válido; realizadas más indagaciones, se pudo verificar que contra la impetrante de tutela existe un proceso penal siendo la parte denunciante el Ministerio de Gobierno, por tal motivo se puso en contacto vía telefónica con el Jefe del departamento Jurídico de dicha cartera de Estado, instancia que le refirió que se debía poner a la procesada en conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Sexta del departamento de La Paz; y, 3) La Policía Nacional cumple sus funciones en todo el territorio del país, y realiza labores en coordinación con otras instancias, lo que sucedió en el presente caso es que solo cumplió con su deber, trasladando a la peticionante de tutela ante la autoridad judicial por el registro de una alerta migratoria, y será dicha autoridad la que determine si hubo o no el quebrantamiento de las medidas cautelares a las que estaba sometida la nombrada.

A las aclaraciones solicitadas por el Tribunal de garantías, el accionado señaló que la alerta migratoria se emite para los vuelos internacionales y en los pasos fronterizos a los que todo connacional que abandona nuestro país debe apersonarse a los fines de control; reiterando que la referida alerta surgió como consecuencia de que la accionante estaba sometida a medidas cautelares dentro de un proceso penal.

José Escobar, Investigador de la FELCC del departamento de Santa Cruz ahora coaccionado, por informe cursante a fs. 9, señaló lo siguiente: “En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a hrs. 20:03 de fecha 23 de Enero de 2020, en instalaciones del aéreo puerto Internacional Viru Viru, se procede a la aprehensión de la Sra. Yenny Prado Saavedra siendo que la misma pretendía abandonar el país y la misma se encontraría con arraigo dispuesto por el Juzgado 5to de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, a tal efecto se pone a disposición del mismo al juzgado” (sic).