Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
II.2.
II.2. Consta decreto de 24 de enero de 2020 emitido por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur del departamento de La Paz en suplencia legal, mediante el cual determina: “AL HABER EVIDENCIADO POSIBLE INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS A LAS SRA. JENNY PRADO SAAVEDRA, SE SEÑALA AUDIENCIA A EFECTOS DE CONSIDERAR LA SITUACION JURIDICA Y/O REVOCATORIA DE LA MENCIONADA IMPUTADA PARA EL DÍA 24 DE ENERO DE 2020 A HORAS 14:30 PM, debiendo notificarse a todas las partes intervinientes en la presente causa” ([sic] fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 14