SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de enero de 2020 por la tarde, en inmediaciones del aeropuerto de la ciudad de Santa Cruz, personas sin identificarse exhibiendo placas de funcionarios policiales, lesionaron su derecho a la libre locomoción, debido a que procedieron con su detención de manera irregular y abusiva sin mostrar ningún mandamiento de aprehensión, siendo enmanillada y trasladada como una delincuente a la ciudad de La Paz sin ninguna explicación, sin la intervención de una “policía Femenina” que pueda salvaguardar el respeto y pudor en su condición de dama, pues fue jaloneada, insultada y amenazada pese a que no opuso resistencia, habiéndose procedido con total abuso de poder; nunca fue notificada con alguna orden de aprehensión, ni orden que restrinja su libertad y libre locomoción en el territorio nacional; por lo que, desconoce el motivo de ese proceder, limitándose a señalar el funcionario policial coaccionado, que la orden de su detención provenía del Director Nacional de la FELCC -hoy accionado- refiriéndole que sería conducida ante un Juez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 14