SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 18 a 21, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: i) La impetrante de tutela esencialmente denuncia que la Policía efectuó en su contra una ilegal aprehensión en el aeropuerto de Viru Viru del departamento de Santa Cruz sin presentar el correspondiente mandamiento, habiéndola trasladada a la ciudad de La Paz para luego ser conducida ante la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la referida ciudad; por lo que, al considerar que ese proceder fue ilegal y arbitraria, interpuso la presente acción de libertad; ii) Conforme los antecedentes, se tiene que la nombrada autoridad judicial a efecto de considerar la situación jurídica de la hoy peticionante de tutela, señaló audiencia para “...el día de hoy...” a horas 14:30; también cursa un reporte de alerta migratoria de la Dirección General de Migración para la accionante, debido a que en sistema la misma se encontraría con medidas cautelares entre ellas un arraigo dispuesto por la referida Jueza, al presente se habría dictado resolución de ilegalidad de aprehensión y se estaría resolviendo si se revocan o no las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva que pesan contra la procesada; iii) Resulta cierto que la impetrante de tutela está sometida a un proceso penal a instancias del Ministerio de Gobierno, dentro del cual está arraigada por orden de una autoridad judicial, la misma que ya se pronunció sobre la aprehensión; sin embargo, la peticionante de tutela acude a la vía constitucional también reclamando la ilegal aprehensión;
iv) Al respecto la SCP “1134/2017-S2”, señaló que en caso de existir supuestas arbitrariedades cometidas por la Policía o el Ministerio Público dentro de procesos penales, esos hechos deben ser denunciados al Juez de Instrucción Penal a cargo del caso quien ejerce el control jurisdiccional, no pudiendo simultáneamente acudir a la instancia constitucional; v) En el presente caso, existe una autoridad que ejerce el control jurisdiccional sobre el proceso seguido contra la accionante y en el que se dispuso su arraigo, -Juez de Instrucción Penal Sexto-, siendo dicha autoridad ante quien se debe denunciar los hechos y es quien tiene que resolver en primera instancia las mismas, no pudiendo el Tribunal de garantías constitucionales conocer la causa por subsidiariedad; y, vi) De acuerdo a la fecha de presentación de la acción de libertad al Tribunal de garantías -24 de enero de 2020 a horas 15:20- y el señalamiento de audiencia para resolver la situación jurídica de la impetrante de tutela fue para la misma fecha a horas 14:30, es decir se acudió a la vía constitucional de manera posterior al “...conocimiento de la detenida ante la autoridad jurisdiccional ordinaria” (sic); de lo que resulta que la peticionante de tutela acudió paralelamente a ambas jurisdicciones, sobreviniendo la subsidiariedad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.