SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S3
Fecha: 24-Sep-2020
III.4. Otras consideraciones
En el presente caso de análisis, es necesario manifestar que este Tribunal advirtió la demora entre la emisión de la Resolución 01/2020 de 24 de enero y la remisión del expediente ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, que recién se remitió el 7 de febrero de igual año, conforme consta en la boleta del servicio de courrier cursante a fs. 24; es decir, a más de dos semanas de resuelta la acción de libertad, incumpliendo el mandato constitucional establecido en el art. 126.IV de la CPE, que prevé el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la Resolución para el envío de antecedentes ante este Órgano especializado de control de constitucionalidad; por lo que, corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías por la dilación advertida, a objeto de que en futuras actuaciones cumpla con los plazos procesales establecidos en la norma, acorde con la naturaleza rápida, expedita y sumarísima que reviste esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 14