SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

a)

El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional y en audiencia manifestó que: a) La Ley de Procedimiento Administrativo rige para las alcaldías y para todos los entes que administran justicia en la vía administrativa, por lo que todas las normas que hubiera emitido el GAM de Llallagua del departamento de Potosí, debieron ajustarse a esa norma nacional como ocurre en otros procesos administrativos análogos; b) En otros procesos administrativos análogos, se planteó acción de inconstitucionalidad concreta que fue rechazada por el accionante y que ahora se encuentran en el Tribunal Constitucional Plurinacional; c) La jurisprudencia constitucional establece la aplicación preferencial de la Ley de Procedimiento Administrativo así como su reglamento; d) El accionando otorgó mayor valor a un reglamento que a la referida Ley, pese a lo previsto en el art. 410 de
la CPE; e) La Ley Municipal en la cual se funda el reglamento sancionatorio cuestionado, establece que por su parte se encuentra fundada en el marco de la Ley del Procedimiento Administrativo; y, f) Habiendo escuchado la intervención del accionado, hizo énfasis en que la acción de defensa se encuentra dirigida contra el reglamento emitido por el Alcalde del referido GAM y no así contra la “Ley 168”.

Como una advertencia inicial, corresponde aclarar que el análisis que a continuación se desarrolla no involucra el tratamiento de los sistemas jurídicos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) que, conforme al pluralismo jurídico consagrado en los arts. 1, 30.II.14 y 178 de la CPE, aplican sus propias normas y procedimientos de acuerdo a lo establecido en el art. 190 y siguientes de la Norma Fundamental.