SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2019 de 13 de noviembre, cursante de fs. 277 a 284, concedió la tutela solicitada, declarando nulo el Auto de 5 de agosto de 2019, que declaró la ejecutoria de la
RA 003/2019 UN.O.T.-CASTASTRO, emitida por el Asesor Legal de la Unidad de Ordenamiento Territorial y Catastro del GAM de Llallagua del indicado departamento y disponer lo que en derecho corresponda, tomando en cuenta el memorial de 5 de agosto de 2019; determinación asumida, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionado incurrió en un error grosero al pronunciar el Auto de 5 de agosto de 2019, declarando ejecutoriado la RA 003/2019 UN.O.T.-CASTASTRO, dejando en indefensión al hoy peticionante de tutela, para que éste proceda a interponer el recurso de revocatoria ante el Alcalde Municipal; b) La ley administrativa es relativa a la organización general, a los funcionamientos de sus órganos y a los servicios públicos, por lo que resulta habitual que esas disposiciones no sean leyes estrictas provenientes del poder legislativo, con igual imperio general en cuanto a vigencia y eficacia, no siendo cierto que sea mayor a una ley; c) El accionante fue notificado con la referida Resolución administrativa el 25 de ese mes y año; por lo que, desde el día siguiente hábil a su notificación “…vence el plazo para impugnar la resolución el 9 de agosto de 2019 y ante la autoridad que emitió la Resolución Administrativa Sancionadora…” (sic); d) El accionado dictó el Auto de 5 de agosto de igual año, bajo su propio Reglamento administrativo, porque en ese momento tenía conocimiento que se encontraba en despacho de la autoridad administrativa el memorial presentado el 5 de agosto de 2019 por el hoy impetrante de tutela, con suma “recurso de revocatoria”, que no fue considerado de inmediato; e) La nulidad solamente procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente que violen el derecho a la defensa; f) La inconstitucionalidad se encuentra prevista para quienes administran justicia en un proceso judicial o administrativo y tienen duda sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada y concreta norma que deben aplicar en el proceso, efectuando la consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, pudiendo activar los Tribunales y Jueces en la jurisdicción ordinaria o administrativa de oficio o a petición de parte, siendo éstos quienes tienen la legitimación activa; y, g) El “accionado” reclamó que la declaratoria de ejecutoria de la resolución administrativa sancionadora en el plazo de cinco días en base al art. 35 del “Reglamento Administrativo Sancionatorio”, sin tomarse en cuenta que la disposición del art. 64 de la LPA es una figura diferente utilizada por el accionado.