SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2020-S3

Fecha: 24-Sep-2020

i)

En audiencia a través de su abogado, ratificó los extremos del precitado informe y añadió lo siguiente: i) El reglamento aplicado en el proceso administrativo fue redactado, elaborado y analizado por la Asamblea Legislativa del GAM de Llallagua del departamento de Potosí y elevado a rango de Ley, mediante LM 168/2018, por lo cual no puede ser interpretado como un simple reglamento; ii) Se cumplió con las diferentes fases del proceso, respecto a lo cual refiere que se encontraba obligado de objetar la construcción clandestina y someterla a todas las disposiciones legales, entre las que se encuentra la indicada Ley, por lo que no existe ninguna violación al debido proceso o derecho a la defensa, mucho menos al derecho a “recurrir”; iii) Todas las autoridades municipales se encuentran en la obligación de someterse a esa disposición, inclusive los particulares; iv) Sobre el principio de subsidiariedad, no se agotaron todos los recursos para interponer la acción de amparo constitucional; respecto a lo cual, señala que si la parte recurrente tiene certeza en cuanto a la aplicación en este caso de la Ley de Procedimiento Administrativo, debió demandar la inconstitucionalidad del art. 33 de la
LM 168/2018, mientras tanto tiene vigencia total para ambas partes; v) Respecto a que se hubieren presentado en cinco oportunidades acciones de inconstitucionalidad concretas; empero, cada uno de esos procesos tenían características propias, no pudiendo confundir un proceso con otro o tratar de identificar en ellos un mismo contenido; y, vi) Mientras no se demuestre la inconstitucionalidad del art. 33 de la indicada Ley Municipal, ésta no puede contrariarse mucho menos por un funcionario público bajo sanción de responsabilidad administrativa, civil y penal.