SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

1)

El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de defensa y en audiencia, manifestó que: 1) El Memorándum de Retiro y Servicios 043/2019-R.M.D.H. -ahora impugnado-, señaló que la causal de retiro es precisamente el incumplimiento a sus funciones por no dar respuesta a la Comunicación Interna SMAF 026/2019, referida a presentar políticas de recaudación a corto plazo, lo que significa que se habla de incumplimiento de funciones, y en aplicación del Reglamento Interno de Personal del GAM de La Guardia del departamento de Santa Cruz, aprobado mediante “Decreto Edil 39/2016”, en su Capítulo Séptimo, Régimen Disciplinario, en el que se establece cuáles son las sanciones a aplicarse y cuáles son las faltas administrativas a sancionar, que dentro de su art. 40, establece una amonestación verbal; sin embargo, en este caso se procedió directamente a su retiro, sin existir un debido proceso; 2) Su hijo menor, con Carnet de Discapacidad 087332, acredita que el mismo tiene una discapacidad intelectual; motivo por el cual, su padre tiene el derecho a la inamovilidad laboral de carácter reforzado, ya que lo que se busca proteger es un bien mayor, para que este menor tenga una debida manutención y una vida digna; y, 3) El 28 de noviembre de 2019, solicitó a la autoridad accionada su reincorporación laboral, sin que haya obtenido respuesta alguna a su petición, motivo por el cual interpuso la presente acción tutelar.