SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Antes de ingresar a trabajar en el GAM de La Guardia del departamento de Santa Cruz, su hijo de diez años de edad, fue diagnosticado con discapacidad, conforme lo acredita su Carnet de Discapacidad 087332 de 30 de junio de 2016, emitido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS); por lo que, su persona tiene el “status” de progenitor de un menor con discapacidad, extremo que según manifestó puso a conocimiento de Recursos Humanos (RR.HH.) del referido Gobierno Municipal.   

El 1 de noviembre de 2018, ingresó a trabajar al GAM de La Guardia del departamento de Santa Cruz, en el cargo de Director Municipal de Recaudaciones, conforme acredita el Memorándum de Designación 073/2018-D.M.R.H. de la misma fecha y estando en el ejercicio de sus funciones, la Secretaria Municipal de Administración y Finanzas remitió a la Secretaria Municipal de Planificación la Comunicación Interna SMAF 026/2019 de 16 de mayo, solicitando que se le presentara las políticas de recaudación aplicadas a corto plazo, sin que se haya especificado el plazo respectivo para realizar tal encargo.

Posteriormente, el 7 de junio de 2019 le entregaron el Memorándum de Retiro y Conclusión de Servicios 043/2019-D.M.R.H de 5 de junio de 2019, especificando que la causa de su retiro se debió al no haber dado cumplimiento a la Comunicación Interna SMAF 026/2019, pero a pesar de haberle señalado dicha causal, procedieron a retirarle de su cargo sin seguirle un proceso administrativo previo, conforme lo define el Reglamento Interno de Personal del precitado GAM y sin respetar su condición de padre progenitor de menor con discapacidad, vulnerando con ello su derecho a la inamovilidad laboral reforzada y el derecho a una vida digna de su hijo menor de edad discapacitado.

Ante este atropello, solicitó de manera formal al Alcalde del GAM de La Guardia del departamento de Santa Cruz, se le restituyera a su fuente laboral, pero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no ha obtenido respuesta de la autoridad accionada, por lo que acude a la jurisdicción constitucional para la tutela de sus derechos abstrayéndose del requisito de subsidiariedad, al tratarse de la vulneración de derechos fundamentales de la inamovilidad laboral reforzada y la de un miembro de un grupo vulnerable como es su hijo que sufre de discapacidad.