SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se deje sin efecto legal el Memorándum de Retiro y Conclusión de Servicios 043/2019-D.M.R.H.; b) Se ordene su reincorporación inmediata a su fuente laboral en el mismo cargo en el GAM de La Guardia del departamento de Santa Cruz; c) Se disponga el pago de sueldos y beneficios sociales devengados, y sea en el plazo de setenta y dos horas, bajo la previsión de aplicarse el art. 40.II del Código Procesal Constitucional (CPCo.); y, d) Ordenar la calificación de daños y perjuicios de conformidad a los arts. 39.I y 57.I del citado Código y la
SCP 0971/2013 de 27 de junio.

Kahylen Katherinne Huanca Antezana, abogada de la autoridad accionada, en audiencia añadió que: a) Es necesario hacer conocer que el accionante no cumplía sus funciones a cabalidad, recibiendo llamadas de atención por abandono de las instalaciones del edificio municipal en horarios laborales, sin avisar a sus inmediatos superiores, siendo sancionado por tales actos con el Memorándum de llamada de atención de 30 de mayo de 2019; b) Por nota interna se le solicitó que la Dirección de Finanzas realice y presente las políticas de recaudaciones, para ser aplicadas a corto plazo, tema de vital importancia para el municipio, en razón de que tenían que dar cumplimiento a lo establecido por la “Ley 777” y luego de quince días sin obtener respuesta alguna, es que se decidió por emitir el memorándum de despido, cesándolo de sus funciones, sin tener conocimiento de que éste era padre de un menor con discapacidad; y c) El 24 de junio de 2019, mediante carta solicitó al aludido GAM que se realizara el pago por duodécimas de vacaciones y demás beneficios sociales que le correspondía porque su persona formaba parte de esa entidad, aceptando de manera expresa que ya fue cesado en sus funciones, y presentó los requisitos para que se proceda con tal pago, como ser el certificado de que no era deudor de finanzas ni de los bienes del Estado, además de su Declaración Jurada ante la Contraloría General del Estado, instancia a la que hizo conocer que ya cesó en sus funciones con el citado Gobierno Municipal; por la documentación presentada en su petición, se determinó el pago de Bs3 488.- (tres mil cuatrocientos ochenta y ocho bolivianos) por duodécimas de aguinaldo, elaborándose el cheque correspondiente, que por circunstancias desconocidas el impetrante de tutela nunca pasó a recoger.