SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-s3
Fecha: 28-Sep-2020
1)
Rolando Rodrigo Ramírez Castillo, Jefe Provincial de la Policía Boliviana de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 6 de febrero
de 2020, cursante a fs. 8 y vta., expresó que: 1) El 4 del referido mes y año, personal de la Jefatura bajo su dependencia, acudió a atender un caso de escándalo en el barrio “La Loma” de la aludida localidad, procediendo al arresto del impetrante de tutela por faltas y contravenciones policiales en aplicación de los arts. 25 y 59 del “reglamento”, por escándalo en domicilio, alterar la paz y tranquilidad de las personas y familiares, a denuncia de su concubina, donde el mismo se encontraba agresivo; y, 2) Una vez cumplida las ocho horas de arresto el prenombrado se retiró de la Jefatura Policial con sus pertenencias, a horas 11:00 firmando el libro de personas arrestadas, tal como se evidencia de la prueba adjuntada al efecto.
Vidal Osvaldo Chuquichambi Choque, efectivo policial de la Jefatura Provincial
de Entre Ríos del departamento de Tarija, sostuvo que: 1) En horas de la madrugada, al llamado de Marcelina Cuevas se constituyeron en la “comunidad de Lomas” de la referida localidad, donde tuvieron que buscarla porque no la encontraban, posteriormente la nombrada les volvió a llamar, diciendo que les estaba alumbrando con una linterna; 2) Llegando al lugar, la misma les indicó que el peticionante de tutela no la dejaba descansar, en ningún momento refirió que la habría agredido “…está como loco ha cortado la luz, nos dijo que por favor no los llevemos a su concubino…” (sic), se percataron que estaba agresivo y en estado de ebriedad; por ello, lo arrestaron llevándolo en la patrulla, procediendo como corresponde, además se registró sus pertenencias; 3) En el lugar no había luz, porque el accionante habría procedido con el corte, incluso en el momento en que llegaron al lugar el prenombrado estaba intentando arreglar lo arruinado, indicándole que lo deje, porque corría el riesgo de electrocutarse y que
les debía acompañar a la Jefatura Policial, quien inclusive sacó su frazada; además, anteriormente llegó una notificación de un rechazo de denuncia por
violencia familiar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano
- tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes
- Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público
- En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas
- y que el deber de preservar el orden público impuesto por el art. 251.I de la CPE, le otorga a la Policía Boliviana, los suficientes poderes para alcanzar dicho propósito
- la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público- es admisible constitucionalmente ante infracciones de conductores, riñas y peleas callejeras, entre otros
- el cual se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad; por lo que, la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y de conservar el orden público, en cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional
- ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR