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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-s3

    Fecha: 28-Sep-2020

    II.1.

    II.1.  Cursa copias fotostáticas del libro de Servicio de Comandante de Guardia de la Jefatura Provincial de la Policía de Entre Ríos del departamento de Tarija, del
    3 al 4 de febrero de 2020, en el que se tiene registrado, entre otros, las siguientes novedades: “…02:27 am. Avanzo el Pol Chuquichambi Choque y el
    Sr. Pol. Zeballos Martínez en la camioneta ER-1 por un llamado de emergencia de parte de la Sra. Marcelina Cuevas indicando que su pareja la estaba agrediendo físicamente. 03:50 am Retornó el Sr. Pol. Chuquichambi Choque acompañado del Sr. Pol. Zeballos Martínez con novedad que arrestaron por
    8 horas al Sr. Luis Ríos con C.I. 4135332 Tj. por motivo de Escándalo en su domicilio a cargo del Sr. Pol. Chuquichambi Choque” (sic
    [fs. 10 a 12]).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano
    • tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad
    • existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes
    • Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público
    • En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas
    • y que el deber de preservar el orden público impuesto por el art. 251.I de la CPE, le otorga a la Policía Boliviana, los suficientes poderes para alcanzar dicho propósito
    • la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público- es admisible constitucionalmente ante infracciones de conductores, riñas y peleas callejeras, entre otros
    • el cual se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad; por lo que, la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y de conservar el orden público, en cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional
    • ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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