SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2020-s3
Fecha: 28-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de febrero de 2020 a horas 2:50, cuando se encontraba en su domicilio ubicado en la localidad de Entre Ríos de la provincia O’connor del departamento de Tarija, se constituyó el funcionario policial -hoy accionado- junto a otros efectivos del orden en un vehículo de esa institución, e ingresando a su morada procedieron a privarle de su libertad subiéndolo a la patrulla y trasladándolo a la carceleta policial de la indicada localidad, lugar donde se encuentra sin que exista denuncia e investigación penal en su contra. Asimismo, alega que hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar -5 de febrero de 2020- transcurrieron más de treinta horas, cuando un aprehendido debe ser puesto ante el Ministerio Público en el plazo de “doce” horas conforme establece el
art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acto ilegal que vulnera su derecho a la libertad.
Refiere a su vez, que su representante sin mandato, consultó esta circunstancia de restricción de libertad en las oficinas de la Jefatura Provincial de la Policía de Entre Ríos del departamento de Tarija, a horas 20:00 aproximadamente, donde funcionarios de dicha institución, le informaron que su representado fue liberado “…sin embargo sus familiares indican que se encontraría en el interior de la carceleta…” (sic); por ello, esa forma de proceder es arbitraria e ilegal que lesiona el art. 23.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), porque en un centro de reclusión no deben recibir personas sin copiar en sus registros el mandamiento correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano
- tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad
- existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes
- Esta facultad sólo es compatible con el orden constitucional cuando obedece a la propia finalidad de la Policía, cual es la conservación del orden público
- En cuanto al plazo para el arresto, la jurisprudencia, en la generalidad de los casos, ha establecido que éste no debe sobrepasar las ocho horas
- y que el deber de preservar el orden público impuesto por el art. 251.I de la CPE, le otorga a la Policía Boliviana, los suficientes poderes para alcanzar dicho propósito
- la facultad de la policía para imponer sanciones de arresto -siempre y cuando se hagan bajo los parámetros establecidos en la Constitución y las leyes y que cumplan con la finalidad para la que fue creada dicha institución, como es la de conservar el orden público- es admisible constitucionalmente ante infracciones de conductores, riñas y peleas callejeras, entre otros
- el cual se hace efectivo para la protección del bien jurídico contra las acciones y conductas que atentan a la convivencia social, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad; por lo que, la Policía Boliviana como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y de conservar el orden público, en cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional
- ello explica que en este caso, no existe un medio idóneo previamente a acudir a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR