SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

a)

El accionante ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y en audiencia ampliándola, manifestó que: a) Fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva el 27 de diciembre de 2019, por disposición de la autoridad accionada; lamentablemente, hasta la fecha -se entiende 10 de febrero de 2020- continúa en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, debido a que el mismo no devolvió los antecedentes al Tribunal de origen; b) Al concluir la vacación judicial el Juez accionado que se encontraba de turno, tenía la obligación de remitir el cuaderno procesal al aludido Tribunal de origen; puesto que, el art. 180 de la CPE, como la Ley del Órgano Judicial
-Ley 025 de 24 de junio de 2010-, determinan que toda autoridad judicial debe actuar bajo los principios de celeridad, idoneidad, con capacidad y experiencia;
c) Reitera que fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva que no se efectivizaron, debido a la falta de devolución del expediente al Tribunal de origen, pudiendo establecerse incluso que se está cometiendo el delito de privación de libertad; el Juez accionado debió emitir con la mayor celeridad el mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, no lo hizo; y, d) Por lo expuesto, acude a esta demanda tutelar de pronto despacho, pero también
-aclara- que es reparadora, respecto al daño que se ha ocasionado; y, en caso de que se haya cumplido ya con la remisión extrañada, se recomiende al Juez accionado que no vuelva a incurrir en actitud similar.