SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
III.1. Sobre el reclamo constitucional que motiva la interposición de la acción de defensa y la actuación u omisión vinculada a la autoridad accionada
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado la necesaria relación que debe existir entre el objeto procesal de la acción de libertad y la autoridad cuya actuación o inacción generaría el acto lesivo, así la SCP 102/2020-S3 de 17 de marzo, citando a la jurisprudencia establecida en la SC 2182/2012 de 8 de noviembre, señaló que: ‘“…La legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental’.
Asimismo, la SC 0192/2010-R de 24 de mayo, señaló que: “Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida, como por ejemplo pueden darse casos de la ejecución de una orden pero con notoria arbitrariedad al margen de lo encomendado. De lo contrario la acción carecería de falta legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quien se demanda, que en el caso de funcionarios o autoridades públicas, no siempre es exigible el nombre, pues bastaría la indicación del cargo, lo cual se corrobora con la narración de los hechos que motivan la petición de tutela y la prueba aparejada, como también ante situaciones de notoria arbitrariedad; empero, en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante”.
De las citadas líneas jurisprudenciales, se concluye que la presente acción de libertad, indispensablemente, debe ser dirigida contra el sujeto que cometió el acto señalado como ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebido o ilegal; la inobservancia de ello, neutraliza la acción tutelar e impide que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de fondo de los hechos denunciados, debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que se adquiere con la coincidencia entre la autoridad o persona que presuntamente causó la lesión a los derechos y aquella contra quien se la dirige”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dr. Eddy Alan García Flores
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el reclamo constitucional que motiva la interposición de la acción de defensa y la actuación u omisión vinculada a la autoridad accionada
- III.2. Análisis el caso concreto
- REVOCAR en parte