SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
concedió en parte
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 16 a 19, concedió en parte la tutela solicitada; disponiendo que la autoridad hoy accionada devuelva el cuaderno procesal que le fue remitido por la vacación judicial al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del referido departamento
-Tribunal de origen-, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes, se tiene que se envió al Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del aludido departamento -Tribunal de turno-, el expediente procesal motivo de esta acción de libertad al encontrarse de turno por la vacación judicial, que estaba dispuesta desde el 3 al 27 de diciembre de 2019, retornando a las funciones normales el 30 del citado mes y año; en ese sentido, el legajo procesal debió ser devuelto al Tribunal de origen en un tiempo razonable; 2) En el caso en cuestión, se evidencia que ya transcurrieron treinta días hábiles sin que el Juez accionado haya remitido o devuelto los antecedentes al Tribunal de origen, extremo que agrava la situación procesal del impetrante de tutela, dejándolo en incertidumbre; 3) De igual manera, el memorial presentado por el prenombrado el 3 de febrero de 2020, en el que adjunta la boleta de arraigo y certificado de depósito judicial en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 87/2019 de 27 de diciembre, con el fin de obtener el mandamiento de detención domiciliaria, hasta el “presente” no ha sido debidamente diligenciado; 4) De lo que se puede establecer que los actos denunciados como vulneratorios, se encuentran vinculados con el hecho de que el cuaderno procesal no fue remitido al Tribunal de origen, cuando éste debió ser devuelta inmediatamente al término de la vacación judicial, dicha irregularidad tiene repercusión constitucional, porque la petición del encausado no fue tramitada con la debida celeridad dentro de los plazos procesales respectivos; 5) La autoridad accionada provocó una demora injustificada e indebida en la tramitación del caso; razón por la que, concierne activar este mecanismo de protección constitucional bajo su modalidad de pronto despacho; en consecuencia, corresponde conceder la tutela impetrada; y, 6) En relación a Patricia Mabel Aguilar Aguilar, Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del mencionado departamento, que alega el peticionante de tutela, debe emitir el respectivo mandamiento de detención domiciliaria en el plazo de veinticuatro horas, no procede pronunciamiento alguno contra la prenombrada Jueza; puesto que, la misma no fue accionada; por lo que, se deniega la tutela sobre dicha autoridad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dr. Eddy Alan García Flores
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el reclamo constitucional que motiva la interposición de la acción de defensa y la actuación u omisión vinculada a la autoridad accionada
- III.2. Análisis el caso concreto
- REVOCAR en parte