SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
Fragmento 13
El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y presunción de inocencia, vinculados con su derecho a la libertad física y de locomoción; según refiere porque en conocimiento del Auto de Vista 90/2019, emitido por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró probadas tanto la excepción de falta de acción como el incidente de aprehensión ilegal y por ende determinó el archivo de obrados, mediante memorial de 9 de julio de 2019 se apersonó ante los Jueces hoy accionados interponiendo incidente por defecto absoluto solicitando la nulidad de obrados y su inmediata libertad, pero su pretensión no fue sustanciada conforme a procedimiento, y contrariamente dichas autoridades judiciales emitieron una simple providencia de 10 del citado mes y año, sin dar curso a lo solicitado; por tal motivo, interpuso apelación incidental contra dicho decreto, recurso que fue resuelto por la indicada Sala Penal, mediante Auto de Vista 344/2019 -infiriéndose que no dieron curso a la pretensión- habiendo por tal motivo interpuesto la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1.
- Asimismo, esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: ‘…la acción de libertad
- 1)
- memorial de 9 de julio de 2019
- la primera
- segunda consideración
- CONFIRMAR