SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

memorial de 9 de julio de 2019

Para resolver la problemática expuesta, compele realizar una sucinta contextualización de los antecedentes más relevantes relacionados con el reclamo constitucional que motivó la interposición de la presente acción tutelar; así consta que una vez realizado todo el despliegue procesal descrito en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que ante la emisión por parte de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz del Auto de Vista 90/2019 de 16 de abril, mediante el cual resolvieron las apelaciones formuladas por el impetrante de tutela en contra de las Resoluciones 136/2014 y 137/2014, ambas de 9 de mayo de 2014 a través de las cuales se resolvieron respectivamente la excepción de falta de acción como el incidente de aprehensión ilegal interpuestos por el prenombrado, declarando probada la señalada excepción, ordenando el archivo de las actuaciones hasta que se promueva legalmente, declarando también la ilegalidad de aprehensión; como expone el mencionado, en conocimiento de dicha determinación, mediante memorial de 9 de julio de 2019, se apersonó ante los Jueces hoy accionados interponiendo incidente por defecto absoluto, solicitando la nulidad de obrados y su inmediata libertad, y conforme refiere el propio peticionante de tutela, ante dicha solicitud, las aludidas autoridades emitieron “providencia” de 10 del citado mes y año y sin pronunciarse sobre el referido incidente, rechazaron su solicitud; por tal razón, interpuso recurso de apelación incidental, el que fue remitido al Tribunal de alzada correspondiente para su resolución, conforme lo señala también la parte accionada en su informe.

De lo expuesto precedentemente, se advierte que parte del despliegue procesal descrito precedentemente se encuentra ligado al derecho a la libertad del accionante a partir de la invocación que hace sobre el incidente de nulidad y solicitud de libertad en cumplimiento del Auto de Vista 90/2019 que dispuso el archivo de obrados, se entiende en consecuencia que más allá de la forma en que hubiese solicitado el cese de su restricción de libertad, es evidente que el mismo estaba dirigido a la cesación de su detención preventiva a partir -se reitera- de la invocada nulidad de obrados, y por la existencia de tal vínculo, el primer conflicto jurídico planteado, puede ser analizado vía acción de libertad, pues no obstante de no haber adjuntado el señalado memorial de 9 de julio de 2019, actuado que resultaba necesario, para que se pueda evidenciar cuál fue la solicitud que fue planteada por el encausado y que tramitación mereció la misma, no es menos cierto que bajo el principio de favorabilidad, -como se refirió precedentemente- la invocación y actuaciones vinculadas a ello hacen a un cese de una medida cautelar; por lo que, sobre este punto de reclamo se advierte la vinculación con el derecho a la libertad para un pronunciamiento a través de esta acción de defensa.