SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, el 7 de mayo de 2014, con una serie de irregularidades y sin que se emita resolución alguna fundamentada, ni orden de aprehensión conforme determina el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que tampoco exista flagrancia, fue restringido de su libertad, por lo que todos los medios colectados antes de su “detención a estrados judiciales” (sic) son nulos. Posteriormente, fue ilegalmente remitido ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, para la definición de su situación jurídica, acto procesal realizado el 9 de mayo de 2014, en el que opuso excepción de falta de acción e incidente de defecto absoluto por aprehensión ilegal, invocando la “SC 562/2005-R”; empero, la autoridad judicial por Resolución 137/2014 de 9 de mayo, sin fundamentar adecuadamente su determinación, declaró improbado el referido incidente de actividad procesal defectuosa por ilegalidad de la aprehensión, una vez resueltas sus pretensiones, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares y por Resolución 138/2014 de 9 mayo, la autoridad de control jurisdiccional ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento, donde se encuentra privado de su derecho a la libertad hasta el presente -entiéndase a la interposición de esta acción tutelar- ya por más de cuatro años.
Ante dicha determinación, considerando la vulneración de sus derechos constitucionales, el 12 de mayo de 2014, interpuso apelación incidental contra las referidas Resoluciones 136/2014 y 137/2014, ambas de 9 de igual mes y año, por las que se resolvieron la excepción de falta de acción y el incidente de aprehensión ilegal, así como contra la Resolución 138/2014 que determinó su detención preventiva, habiéndose elaborado tres cuadernos de apelación, lo que se tradujo en devoluciones de parte de las Salas Penales, hasta que finalmente en una tercera oportunidad se remitió un solo cuaderno de apelaciones, el cual se radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y recién después de un año y diez días, los Vocales de dicha Sala emitieron el Auto de Vista 122/2015 de 26 de mayo, declarando improbados los fundamentos de sus recursos y confirmando las Resoluciones 136/2014 y 137/2014; notificado con esa determinación, interpuso acción de libertad contra los referidos Vocales, la Jueza de Instrucción Penal Séptima, así como contra el Fiscal a cargo del caso y los funcionarios policiales que lo aprehendieron, habiendo un Tribunal de garantías declarado “improcedente” la acción tutelar, remitidos los antecedentes para su revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, dicha instancia emitió la SCP 0602/2016-S3 de 24 de mayo, revocando la Resolución, disponiendo la nulidad de las resoluciones dictadas por “…la Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal – Cautelar de El Alto…” (sic), ordenando que se dicten nuevas resoluciones; mismas que fueron resueltas por los Vocales de la indicada Sala Penal, mediante Auto de Vista 90/2019 de 16 de abril, determinando: “POR TANTO: …SE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS CON RELACION A LA RESOLUCION No. 136/2014 DE FECHA 9 DE MAYO DE 2014 DECLARANDO PROBADA LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION DETERMINANDOSE EL ARCHIVO DE ACTUACIONES HASTA QUE SE PROMUEVA LEGALMENTE Y LA RESOLUCION No. 137/2014 DE 9 DE MAYO, DECLARANDOSE LA ILEGALIDAD DE LA APREHENSION, COMO CONSECUENCIA SE REVOCA AMBAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA SRA. JUEZA SEPTIMO DE INSTRUCCIÓN Y CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1.
- Asimismo, esta Sentencia, respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, manifestó que: ‘…la acción de libertad
- 1)
- memorial de 9 de julio de 2019
- la primera
- segunda consideración
- CONFIRMAR