SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 199/19 de 11 de diciembre de 2019, cursante de fs. 229 a 235, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) En razón de las autorrestricciones de la jurisdicción constitucional, según jurisprudencia se establecieron causas de invocación así como también presupuestos formales que debe cumplir el accionante en cuanto a las causas por las cuales puede solicitarse la verificación de la interpretación ordinaria en adecuación de los cánones constitucionales; ii) En ese sentido, si bien el impetrante de tutela invocó una presunta valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad, argumentando también de manera no precisa una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico; sin embargo, no explicó porque la labor interpretativa -en la resolución cuestionada- resulta insuficientemente motivada, absurda, ilógica o con error evidente, tampoco identificó las reglas de interpretación omitidas, sino que se limitó a fundar hechos del proceso ordinario adecuados a derechos constitucionales, pero sin precisar los motivos por los cuales se hubiera incurrido en lo anteriormente referido; y, iii) Tampoco se cumplió con el nexo de causalidad entre la interpretación realizada por las autoridades accionadas erradamente o cual es el derecho que vulnera aquella supuesta interpretación errónea, ni tampoco cuál sería la correcta interpretación en tutela del derecho que se considera agraviado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR