SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2020-S3
Fecha: 29-Sep-2020
II.1.
II.1. Consta Sentencia 115 de 24 de abril de 2015, pronunciada dentro del proceso social seguido a instancia de Marco Antonio Valdivia Soliz -hoy peticionante de tutela- contra YPFB, por el cual, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda ordenando al demandado la restitución a la fuente laboral del accionante, al mismo puesto de trabajo que tenía a tiempo de su despido así como el pago de salarios devengados (fs. 122 a 127 vta.); Resolución que fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista 249 de 30 de septiembre de 2015 emitido por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 128 a 129 vta.); determinación contra la que YPFB interpuso recurso de casación, el cual fue declarado infundado por Auto Supremo 159 de 6 de mayo de 2016, dictado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 130 a 132 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR