AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2021-RCA
Fecha: 12-Ene-2021
a)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por decreto de 24 de agosto de 2020, cursante a fs. 89, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo advertencia de tener por no presentada la acción de defensa, concedió al accionante el plazo de tres días para subsanar lo siguiente: a) Identificar con exactitud el acto u omisión que considera como elemento que lesiona sus derechos y garantías constitucionales atribuibles a los demandados, una vez detallado el mismo deberá precisar a partir de ello la relación de los hechos presuntamente lesivos dispone el art. 33.4 del CPCo; b) Considerando que esta acción tutelar se rige bajo el principio de inmediatez, deberá acreditar la notificación con la última decisión asumida dentro de la jurisdicción administrativa, de acuerdo al art. 55.I del citado Código; y, c) En observancia al principio de subsidiariedad, señalar si agotó todos los medios y recursos legales, para la protección inmediata de los derechos y garantías que considera fueron restringidos.
a) La Circular 17/2020-SP-TDJ-LP de 15 de junio, ordena que a partir de la indicada fecha, se reanudan los plazos procesales, señalando en el apartado Séptimo: “Así también se deja expresa constancia que las cuatro SALAS CONSTITUCIONALES de este Distrito Judicial, atenderán las acciones de defensa” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 10
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- dos meses y veintitrés días