Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2021-RCA
Fecha: 12-Ene-2021
Fragmento 1
En revisión la Resolución 060/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 113 a 115, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eduardo Salinas Salmón contra Teodoro Marcio Alanoca Rojas, Rector a.i.; Waldo Albarracín Sánchez, ex Rector; y, Javier Hubert Peñaranda Méndez, Presidente del Honorable Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica, todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 10
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- dos meses y veintitrés días