AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2021-RCA
Fecha: 12-Ene-2021
i)
Refiere que: i) La última decisión asumida en la vía administrativa se encuentra plasmada en la Resolución Rectoral 648 que se le notificó el 18 de noviembre de 2019, a consecuencia de su solicitud de complementación y enmienda, y el plazo de los seis meses vencía el 18 de mayo de 2020, y por la cuarentena total en todo el territorio nacional debido a la emergencia sanitaria el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Instructivo “…17/2019-Sala Plena-TDJ…” (sic), determinó suspender plazos procesales desde el 22 de marzo de 2020, habiendo reactivado los mismos a mediados del mes de junio del citado año, de manera paulatina y escalonada; es decir, el conteo de los plazos no fue restablecido de manera uniforme y definitiva, a ese efecto suspensivo la presentación de su acción tutelar se encuentra dentro del término señalado por ley; ii) Un proceso de interpretación extensivo le hubiese permitido conocer a la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, que la caducidad reiterada no tiene relación alguna con el proceder de la parte accionante y ante esa evidencia incontrovertible como verdad material en el ámbito de una interpretación teleológica, correspondía su flexibilización de las formas y habilitación de un plazo extraordinario por simple humanidad, favorabilidad, interpretación progresiva y pro homine; y, iii) La referida Sala Constitucional omite considerar la aplicación directa de la Constitución Política del Estado, obligando a jueces, tribunales y fundamentalmente al intérprete supremo de la constitucionalidad y legalidad a materializar la irradiación de la Norma Suprema y por tanto el ejercicio del control de legalidad y constitucionalidad, aún en etapa de admisibilidad, tiene como objetivo, la materialización de las directrices axiomáticas del nuevo modelo imperante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 10
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- dos meses y veintitrés días