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    AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2021-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2021-RCA

    Fecha: 12-Ene-2021

    I.2.

    Considera lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de un proceso justo y equitativo, defensa, motivación, fundamentación e igualdad y a la petición, citando al efecto los arts. 14, 24, 109.II, 115 y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • I.3. Petitorio
    • a)
    • improcedencia
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • Fragmento 10
    • o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
    • desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
    • la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
    • Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
    • se debe analizar de manera particular
    • transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
    • dos meses y veintitrés días

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