AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2021-RCA
Fecha: 12-Ene-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 5 de agosto y 15 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 65 a 88; y, 91 a 97, el accionante refiere que presentó su postulación a la Convocatoria aprobada por Resolución Rectoral 0466 de 27 de julio de 2018, para el cargo de Director del Instituto Boliviano de Biología de la Altura de la UMSA, Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica, acreditando cumplir con todos los requisitos exigidos; sin embargo, en mérito a la recomendación de una Nota del Departamento Jurídico “A-JUR-NOTA 730/2019” referente a un tema ajeno, dicha convocatoria fue anulada mediante Resolución 0438/2019 de 9 de mayo, emitida por el Presidente del Honorable Consejo Facultativo de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica de la nombrada Universidad; ante lo cual, el 21 de mayo de ese año solicitó la reconsideración de la decisión asumida, la que no fue puesta a conocimiento de los integrantes del mencionado Consejo Facultativo, ni respondida pese a la reiteración efectuada el 24 de junio de igual año.
Ante la falta de pronunciamiento, interpuso recurso de revocatoria el 27 del mes y año mencionados, mismo que en similar comportamiento no fue objeto de respuesta alguna; por lo que, el 2 de agosto del referido año, juntamente a la Presidenta del Consejo Técnico a.i. y demás miembros del Instituto Boliviano de Biología de la Altura, formuló recurso jerárquico contra la Resolución 0438/2019, a lo cual el Rector de la UMSA, dictó la Resolución Rectoral 521 de 3 de septiembre del indicado año, desestimando dicho recurso y confirmando la anulación de la Convocatoria antes señalada, instruyendo se emita una nueva para la gestión 2019-2022, bajo una argumentación descontextualizada con la verdad material e histórica de los hechos, resultando infundada e ilegal, señalando la existencia de una contravención entre el Reglamento Interno del Instituto Boliviano de Biología de la Altura y el Reglamento General de Selección - Elección de Directores de Institutos de Investigación, sin considerar que esa supuesta contravención se encontraba jurídicamente solucionada a través de un informe jurídico que propuso el criterio de especialidad, extremo que fue ratificado por el mismo Rector de la UMSA a través de la Resolución Rectoral 0466, vulnerando así sus derechos como docente titular emérito, omitiendo indebidamente reconocer su solicitud de reconsideración, como único postulante que cumplió con los requisitos de la Convocatoria anulada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- Fragmento 10
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- dos meses y veintitrés días