Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2021-RCA
Fecha: 18-Ene-2021
a)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por decreto de 8 de septiembre de 2020, cursante a fs. 29, ordenó que previamente la parte solicitante de tutela subsane los siguientes extremos: a) Aclarar quién interpone la acción tutelar y señalar su domicilio; b) Identificar de manera clara los derechos y garantías constitucionales que considera vulnerados, vinculados con el Auto Supremo 1005/2019, estableciendo el nexo de causalidad entre el hecho presuntamente lesivo y los derechos cuya supresión se alega; c) Acreditar la notificación con la última decisión asumida en la jurisdicción ordinaria; y, d) Adjuntar copia del Auto Supremo 1005/2019.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Asimismo, este tribunal dispone también salvar los derechos del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a efecto de la responsabilidad en el marco del Art. 547 del Código Civil
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- 1)
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- CONFIRMAR