Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2021-RCA
Fecha: 18-Ene-2021
la declaratoria de cuarentena total
En tal sentido para el cómputo del tiempo de suspensión del plazo de inmediatez, de manera general para todo el territorio del Estado deben tomarse en cuenta la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, fecha en que se declaró la cuarentena dinámica; además, las circulares e instructivos emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia en atención a las características particulares de cada departamento y municipio, que reglaron el funcionamiento de los establecimientos judiciales y las presentaciones electrónicas de demandas, acciones, recursos, etc.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Asimismo, este tribunal dispone también salvar los derechos del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a efecto de la responsabilidad en el marco del Art. 547 del Código Civil
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- 1)
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- CONFIRMAR