AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2021-RCA
Fecha: 18-Ene-2021
Asimismo, este tribunal dispone también salvar los derechos del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a efecto de la responsabilidad en el marco del Art. 547 del Código Civil
En ese contexto, en un inicio el proceso ordinario fue sustanciado en el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del departamento de La Paz, dictando la Sentencia 111/2018 de 26 de marzo, que declaró improbada la demanda principal formulada por Freddy Paco Pérez y Susana Ramos Luna, e improbada la reconvención planteada por Wilfredo, “Juana” Fortún de Aguilera y Juan Fortún Fernández, siendo apelado dicho fallo, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista S-33/2019 de 20 de febrero, revocó la resolución recurrida, declarando la nulidad del documento de transferencia de 1 de marzo de 1999, plasmada en la Escritura Pública 334/2010, en el entendido que Irene Fortún Fernández habría tenido conocimiento del deceso de su hermano Hernán Gonzalo Fortún Fernández, sin que el último fuera parte suscribiente en la minuta de compraventa; asimismo, el referido fallo señaló que la compraventa a favor de los demandantes Freddy Paco Pérez y Susana Ramos Luna era legal, porque no fue producto de la citada minuta, sino de una división y partición acordada entre los hermanos Fortún Fernández; no obstante, que la Sala de apelación no invalidó el Asiento 6 de la Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0086885 constituido por gravamen hipotecario a favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., dicha imprecisión generó mayor duda en el Considerando III de la indicada resolución, manifestando que: “…‘Asimismo, este tribunal dispone también salvar los derechos del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a efecto de la responsabilidad en el marco del Art. 547 del Código Civil’…” (sic), razonamiento que a pesar de su ambigüedad y falta de rigurosidad, denota la cautela con la que actuaron los Vocales quienes comprendieron que el referido Banco no fue responsable de aquella falsedad, desempeñándose como acreedor de buena fe en cuanto a la facilitación del crédito.
Recurrido en casación dicho fallo, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó el Auto Supremo 1005/2019 de 26 de septiembre, declarando infundado el recurso de apelación interpuesto por Lucio Apaza Zegarra y Gladys Espejo Condori; además, de la entidad Bancaria a la cual representa, empeorando su situación, obligando a la misma, asumir una culpa ajena cuando se demostró de manera incontrastable la existencia de prueba suficiente que acreditó la buena fe del citado Banco, desconociéndose el principio de verdad material, soslayando su reclamo, respecto a la inaplicabilidad del art. 490 del Código Civil (CC), incumpliendo con la carga de correspondencia y congruencia de todo el fallo, pues lejos de haber corregido los errores y omisiones de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, consintió aquella arbitrariedad, violentando los derechos y garantias constitucionales del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., ya que efectuaron una interpretación forzada y arbitraria que resulta ajena a los alcances que el legislador ha previsto para el art. 1372 del CC, omitiendo la aplicación objetiva de la ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Asimismo, este tribunal dispone también salvar los derechos del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a efecto de la responsabilidad en el marco del Art. 547 del Código Civil
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- 1)
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- CONFIRMAR