AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2021-RCA
Fecha: 18-Ene-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 7 y 29 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 16 a 28; y, 55 a 57 vta., la parte accionante refiere que dentro el proceso ordinario sobre nulidad de contratos y cancelación de partidas en Derechos Reales (DD.RR.), seguido por Freddy Paco Pérez y Susana Ramos Luna contra los herederos de Hernán Gonzalo Fortún Fernández, Wilfredo, Irene y Juan, todos Fortún Fernández y Juana Fortún de Aguilar. Los demandantes expresaron que al fallecimiento del nombrado quedó en herencia un inmueble ubicado en la calle Ricardo Bustamante 1061 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, consistente en tres plantas, un garzonier en la terraza y dos tiendas en el primer nivel, siendo los hermanos Fortún Fernández, declarados herederos ab intestado por Resolución 421 “A”/99 de 6 de octubre de 1999, emitida por el “…Juzgado 5° de Instrucción en lo Civil” (sic); asimismo, la coheredera Irene Fortún Fernández, habría fraguado una supuesta transferencia efectuada por su nombrado hermano -fallecido-, en favor suyo, por un valor de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses); documento que para el reconocimiento de firmas y rúbricas fue emplazado en el Juzgado Público Civil Decimotercero del departamento de La Paz, el cual fue registrado en la Oficina de DD.RR. sobre el mismo bien inmueble, bajo la Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0086885, trámite que fue realizado en rebeldía y extrañamente sin orden judicial, plasmado en la Escritura Pública 334/2010 de 23 de julio; no obstante, con posterioridad dicho reconocimiento judicial fue anulado, asunto que no fue de conocimiento del Banco Mercantil Santa Cruz S.A.
Indica que, los restantes herederos y actores del proceso ordinario de referencia, demandaron la invalidación del reconocimiento de firmas respecto del documento de transferencia de 1 de marzo de 1999, elevado a Escritura Pública 334/2010 de 23 de julio, por falta de consentimiento, ausencia de objeto e ilicitud, solicitando la cancelación del registro en DD.RR. sobre el Asiento 2 a nombre de Irene Fortún Fernández, del Asiento 3, inscrito a favor de Gladys Espejo Condori y Lucio Apaza Zegarra, y el Asiento 6 correspondiente al gravamen hipotecario a favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., proveniente de un crédito concedido a favor de los adquirientes Gladys Espejo Condori y Lucio Apaza Zegarra, mediante la Escritura Pública 1670 de 17 de agosto de 2013, impetrando la rehabilitación del Asiento 1 a nombre de Hernán Gonzalo Fortún Fernández. De los antecedentes descritos, la entidad bancaria a la cual representa no tuvo ni pudo haber tomado conocimiento del presunto acto espurio, a través del cual la vendedora Irene Fortún Fernández, se hizo titular del bien en cuestión, desconocimiento que se constituye en un elemento a valorar, a efecto de determinar la condición de acreedor de buena fe del Banco financiador, permitiendo validar el principio axiomático de primacía de la verdad material que les excluye de cualquier responsabilidad y/o perjuicio que pudiese emerger del supuesto hecho irregular.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Asimismo, este tribunal dispone también salvar los derechos del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a efecto de la responsabilidad en el marco del Art. 547 del Código Civil
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- se debe analizar de manera particular
- 1)
- transcurrieron dos meses y veintitrés días, término de suspensión que no debe ser computado
- CONFIRMAR