AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-CA
Fecha: 26-Ene-2021
Fragmento 11
Ahora bien, en el caso de autos, dentro del trámite de pago de capital de cesantía presentado por Juan Carlos Peña Wilde, quien el 30 de agosto de 2019, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 012/2019, que fue remitido ante la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar (fs. 17), instancia que antes de resolver dicho recurso, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2020, promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, considerando que el mismo sería contrario a los arts. 180.III y 410.II de la CPE. No obstante, la nombrada Sala al emitir la aludida Resolución, omitió cumplir con la imprescindible fundamentación jurídico-constitucional requerida al efecto, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, puesto que no indicó las razones que conllevan a cuestionar el artículo impugnado, ya que, no precisó cómo ese precepto legal resultaría contrario a los arts. 180.III de la Ley Fundamental, asimismo, tampoco expresó, menos justificó en qué medida la decisión a dictarse dependería de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar. Habiéndose limitado en dicha Resolución a transcribir la norma impugnada así como distintos preceptos constitucionales y artículos del Código Procesal Constitucional.
- Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por ley
- promover de oficio
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR