AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-CA

Fecha: 26-Ene-2021

Fragmento 11

Ahora bien, en el caso de autos, dentro del trámite de pago de capital de cesantía presentado por Juan Carlos Peña Wilde, quien el 30 de agosto de 2019, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 012/2019, que fue remitido ante la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar (fs. 17), instancia que antes de resolver dicho recurso, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2020, promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, considerando que el mismo sería contrario a los arts. 180.III y 410.II de la CPE. No obstante, la nombrada Sala al emitir la aludida Resolución, omitió cumplir con la imprescindible fundamentación jurídico-constitucional requerida al efecto, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, puesto que no indicó las razones que conllevan a cuestionar el artículo impugnado, ya que, no precisó cómo ese precepto legal resultaría contrario a los arts. 180.III de la Ley Fundamental, asimismo, tampoco expresó, menos justificó en qué medida la decisión a dictarse dependería de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar. Habiéndose limitado en dicha Resolución a transcribir la norma impugnada así como distintos preceptos constitucionales y artículos del Código Procesal Constitucional.