AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-CA
Fecha: 26-Ene-2021
promover de oficio
Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 15 a 16, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, determinó promover de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, en base a los arts. 132, 133, 202 y 410.II de la CPE; y, 72, 73, 79, 80 y 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresando que “interpone” la presente acción normativa en contra del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, aprobada por DL 11901 de 21 de octubre de 1974, en razón de que el mencionado precepto es contradictorio al art. 180.III de la CPE, que establece que: “…La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar, regulados por la ley, para que sea declarado inconstitucional y sea derogado de la Ley de Seguridad Social Militar” (sic).
- Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por ley
- promover de oficio
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR