AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-CA

Fecha: 26-Ene-2021

promover de oficio

Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 15 a 16, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, determinó promover de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, en base a los arts. 132, 133, 202 y 410.II de la CPE; y, 72, 73, 79, 80 y 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresando que “interpone” la presente acción normativa en contra del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, aprobada por DL 11901 de 21 de octubre de 1974, en razón de que el mencionado precepto es contradictorio al art. 180.III de la CPE, que establece que: “…La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar, regulados por la ley, para que sea declarado inconstitucional y sea derogado de la Ley de Seguridad Social Militar” (sic).