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    AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-CA

    Fecha: 26-Ene-2021

    I.1. Síntesis de la solicitud de parte

    Por Resolución de 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 15 a 16, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, promueve de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, exponiendo que la gestión 2018, Juan Carlos Peña Wilde, solicitó ante la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), la cancelación de su capital de cesantía en vista de que fue notificado con su retiro obligatorio de las Fuerzas Armadas a través de la Resolución 028/2018 de 25 de septiembre; presentando el afectado, recurso de reclamación, que una vez resuelto por la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, a través de la Resolución 012/2019 de 1 de agosto, confirmó la decisión de primera instancia; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, bajo el argumento del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, cuyo texto manifiesta que: “Contra las resoluciones de la Junta Superior, sólo podrá interponerse, dentro de los cinco días de su notificación, ‘Recurso de Apelación’ ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar, cuyo fallo será inapelable e irrevisable…” (sic).

    • Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por ley
    • promover de oficio
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • es imprescindible que la autoridad
    • Fragmento 9
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 11
    • REVOCAR

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