Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-CA
Fecha: 26-Ene-2021
La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por ley
Dentro del descrito trámite de pago de capital de cesantía, se tiene una duda razonable en cuanto a la aplicabilidad del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, puesto que, es contradictorio al art. 180.III de la Norma Suprema, que establece que: “La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por ley, para que sea declarado inconstitucional y sea derogado de la Ley de Seguridad Social Militar” (sic).
- Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por ley
- promover de oficio
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR