AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-CA

Fecha: 26-Ene-2021

La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por ley

Dentro del descrito trámite de pago de capital de cesantía, se tiene una duda razonable en cuanto a la aplicabilidad del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, puesto que, es contradictorio al art. 180.III de la Norma Suprema, que establece que: “La jurisdicción ordinaria no reconocerá fueros, privilegios ni tribunales de excepción. La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por ley, para que sea declarado inconstitucional y sea derogado de la Ley de Seguridad Social Militar” (sic).