Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-CA
Fecha: 26-Ene-2021
Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
En consulta la Resolución de 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar por la que resolvió promover de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, aprobada por Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974, por ser presuntamente contrario a los arts. 180.III y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por ley
- promover de oficio
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- REVOCAR