AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-CA
Fecha: 26-Ene-2021
II.4. Análisis del caso concreto
Al efecto cabe mencionar, que la acción de inconstitucionalidad de referencia, fue promovida de oficio por el Tribunal administrativo consultante; por lo que, únicamente concernía que dicho ente colegiado, remita a este Tribunal la correspondiente Resolución manifestando su decisión de promover la acción normativa, siendo innecesario el memorial de 2 de diciembre de 2020, dirigido al Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el cual, el Presidente y los demás Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar (miembros del Tribunal administrativo consultante) interponen la acción de inconstitucionalidad concreta (fs. 9 a 13 vta.); circunstancia por la que, dicho memorial no será analizado, con la agravante de que el mismo no cuenta con patrocinio de abogado conforme determina el art. 24.II del CPCo.
En mérito a lo desarrollado precedentemente, se establece que la acción promovida de oficio por la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, no cumplió con los requisitos indispensables para su admisión, puesto que se limitó a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración de los preceptos constitucionales invocados, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional que exponga de manera concreta la vulneración de los referidos preceptos constitucionales que permita generar una duda razonable, como tampoco una vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar el Tribunal administrativo consultante en la resolución del caso concreto puesto a su conocimiento, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta, de conformidad al art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- La jurisdicción militar juzgará los delitos de naturaleza militar regulados por ley
- promover de oficio
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
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