AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2021-CA

Fecha: 26-Ene-2021

Fragmento 9

                  Conforme establece el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción normativa, para lo cual, debe verificar si la misma se      encuadra dentro del marco normativo constitucional y procesal constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2, así como, si se cumple la debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de inconstitucionalidad (Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional); en cuyo mérito, antes de realizar dicho análisis será necesario aclarar que de acuerdo a la previsión contenida en el art. 79 del citado Código, la legitimación activa para interponer o promover la acción de inconstitucionalidad concreta, recae en “…la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa, que de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución de un proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”, facultad que puede ser ejercida “de oficio o a solicitud de las partes” -se entiende a los solicitantes, actores, demandantes, denunciantes o demandados dentro del proceso ante autoridad jurisdiccional o administrativa-. En tal sentido, cuando la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa promueve la acción, lo hace ante la convicción de que entiende la existencia de una duda razonable sobre la norma que debe aplicar al proceso, que como se tiene señalado, puede ser a instancia de parte (mediante el respectivo memorial de acción de inconstitucionalidad concreta) o de oficio (emitiendo la correspondiente Resolución por la cual se determine promover la acción sin necesidad de contar con una demanda de la acción).