Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
a)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, por Resolución de 5 de octubre de 2020, cursante a fs. 138, ordenó a la parte accionante que con carácter previo y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la acción tutelar, cumpla lo siguiente: a) Establezca con precisión y claridad cuál es el acto lesivo que reclama o impugna (relación de hechos); b) Indique con exactitud los derechos que considera lesionados; c) Adjunte documental que acredite la última decisión alegada en la acción tutelar con relación al principio de subsidiariedad, así como su respectiva notificación; y, d) Aclare su petitorio.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR