Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
Fragmento 1
En revisión la Resolución 11 de 16 de octubre de 2020, cursante de fs. 156 a 157 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sebastián Arellano Zamora representante legal de la empresa Construcción y Servicios PREMEBOL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Marcelo Davia Diaz Meave, Director; y, Rodrigo Limpias Palomeque, Jefe de Otorgación de Derechos Mineros, ambos de la Dirección Departamental Santa Cruz de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR