AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
Fragmento 2
Por memoriales presentados el 7 de marzo y 14 de octubre de 2020, cursantes de fs. 123 a 137; y, 150 a 155 vta., el representante legal de la empresa peticionante de tutela manifiesta que la empresa Evolution se adjudicó la obra de rehabilitación de la carretera tramo Comarapa-Mataral realizando trabajos desde el 2017; obra en la que PREMEBOL S.R.L. ejecutó trabajos con su maquinaria, la cual se encontraba en el lugar denominado “Piedra Santa” de propiedad de Iber Montaño García, donde permaneció la planta de trituración de áridos y agregados. Señalan que el 26 de septiembre de 2019, la empresa mexicana COCONAL Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable (S.A.P.I. de C.V.) suscribió un contrato con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) para la reconstrucción de la carretera La Angostura-Comarapa, tramo III Mataral-Mairana; por ello, la referida Empresa subcontrató servicios de la Empresa que representa, ya que contaba con la maquinaria necesaria para que ejecuten la fabricación de suministro y colocación de la carpeta asfáltica en dicho tramo, iniciando las obras en marzo de 2020, las cuales fueron paralizadas debido a la pandemia del Coronavirus (COVID-19), retornando a sus labores a finales de junio del citado año, efectuando sus actividades en el mencionado predio, habiendo suscrito el propietario del mismo como el arrendatario un acta de conformidad con la citada Empresa, permitiendo se instale la planta de triturados de áridos y agregados, posteriormente para la explotación de éstos mediante Resolución Administrativa (RA) 004/2020 de 10 de agosto, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR