AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Refiere que, en ningún momento se les notificó ni comunicó que esos predios podrían pertenecer a otra persona, desconociendo por completo la existencia de la empresa SUARCRON S.R.L. y menos que la propiedad de referencia se denominaba “Tulio Bolzon”, siendo sorprendidos por funcionarios de la AJAM con la RA AJAMD-SCZ/DD/RA/1/2020 de 30 de julio, que declaró probada la solicitud de amparo administrativo interpuesta en su contra, obligándolos a paralizar todo trabajo, afectando el desarrollo de su actividad, causando un perjuicio severo, dejando sin fuente laboral a más de cuarenta empleados sin que exista notificación previa, ni les sea comunicado el proceso que fue llevado con argumentos falsos; ya que, de acuerdo al art. 100 de la Ley de Minería y Metalurgia (LMM), el amparo administrativo procede cuando existan actos de hecho como ser invasión, bloqueo, obstrucción de caminos o accesos a los parajes, perturbación de hecho u otros similares, pero los funcionarios de la AJAM se parcializaron con el solicitante del amparo administrativo, sin preocuparse en investigar que su presencia en el referido lugar data de tres años atrás, ni realizar una inspección, vulnerando así sus derechos.
Indica que, en el caso se encuentra prevista la excepción al principio de subsidiariedad ya que ese hecho que se constituye en el acto indebido contra la precitada Empresa que representa, fue realizado por autoridades de la AJAM, provocando un severo agravio que es irreparable y debe ser corregido de forma inmediata, pues sin proceso previo se procedió, de manera violenta, al precintado de la maquinaria y arresto de los funcionarios de PREMEBOL S.R.L. “…causando un daño irremediable e irreparable, en razón a que los trabajadores deben proveer material para la obra en carretera, que a la fecha se encuentra paralizada por este acto de hecho de hecho…” (sic), atentándose contra sus derechos al trabajo y la actividad lícita, debido a que sus trabajadores quedaron cesantes por las conductas violentas de las autoridades demandadas, quienes se presentaron con efectivos policiales con el único propósito de intimidar y lograr su objetivo de precintar y detener a sus funcionarios.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR