AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
i)
Refiere que: i) El entendimiento del fallo impugnado es erróneo, puesto que dejo a más de cuarenta obreros sin el sustento para alimentar a sus familias, acto indebido que merece tutela efectiva y pronta que ingresa dentro de la excepcionalidad al principio de subsidiariedad, al existir una medida de hecho realizada por la entidad demandada como es el precintado de la maquinaria y del lugar de trabajo, llegando incluso a detener en calidad de arrestados a algunos funcionarios para conducirlos a la Fiscalía de Samaipata; ii) Desconocían el inicio de un proceso administrativo, actuación con la que afectaron los derechos de los trabajadores; ya que, PREMEBOL S.R.L. se encontraba funcionando en el predio con la autorización del Gobierno Autónomo Municipal de Pampagrande mediante RA 004/2020 de 10 de agosto, con la planta de trituración de áridos y agregados para la ejecución de la fabricación, suministro y colocación de la carpeta asfáltica en el tramo La Angostura-Comarapa, tramo II Mataral-Mairana dentro del contrato de rehabilitación de carretera suscrito con la ABC por la empresa mexicana COCONAL S.A.P.I. de C.V., de la cual la empresa PREMEBOL S.R.L. es subcontratista; iii) En ningún momento se les notificó o comunicó que los predios podrían pertenecer a otra persona, desconociendo la existencia de la empresa SUARCRON S.R.L., siendo sorprendidos por funcionarios de la AJAM con una Resolución de amparo administrativo que les obliga a paralizar el trabajo en la obra y que pone en conocimiento del Ministerio Público para que se active una acción penal por avasallamiento en área minera; y, iv) Conducta de hecho y abusiva que vulnera su derecho al trabajo y al debido proceso, denotando la inminencia en el daño irremediable e irreparable que se presenta en el hecho violento del ingreso a la empresa PREMEBOL S.R.L., para precintar la maquinaria y desalojar a los trabajadores de manera abrupta, sacando a todo el personal y paralizando la obra con el perjuicio de incumplimiento del contrato en la ejecución de la carpeta asfáltica de la carretera en el tramo La Angostura-Comapara, tramo II Mataral-Mairana.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR