Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
improcedente
La citada Sala Constitucional, mediante Resolución 11 de 16 de octubre 2020, cursante de fs. 156 a 157 vta., declaró improcedente la acción de defensa, por inobservancia del principio de subsidiariedad, fundamentando que: 1) La parte accionante debe impugnar el fallo que considera lesiva a sus derechos conforme lo establece el art. 59 de la LMM; y, 2) La excepción a la subsidiariedad requerida no fue justificada debidamente; puesto que, no se señaló de qué manera la protección en la jurisdicción administrativa y/o ordinaria podría resultar tardía.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR