AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2021-RCA

Fecha: 29-Ene-2021

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se revoque: a) La Sentencia de 11 de septiembre de 2018; b) El Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.FAM./24.07.2019 de 24 de julio; y, c) El Auto Supremo 1083/2019 de 22 de octubre; y, se ordene a la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Cochabamba: 1) Emita nueva resolución tomando en cuenta el año de la separación conyugal -1984-, operándose la separación de hecho en dicho año; y, como consecuencia la ganancialidad de los bienes desde esa misma data; y, 2) Se pronuncie en relación a la excepción de prescripción de derechos patrimoniales del demandante.

Manifiesta que: a) De manera objetiva demostró que la acción tutelar planteada se encuentra dentro del plazo de los seis meses que exige la norma; en efecto, se tiene la diligencia de notificación con el Auto Supremo realizada el 9 de enero de 2020, desde donde empieza a correr dicho plazo; b) El DS 4199 de 21 de marzo de igual año, declara la cuarentena total en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del COVID-19, con restricción y suspensión total de actividades públicas y privadas, vigente desde el 22 de ese mes y año; c) Que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Instructivo 06/2020 de 28 de junio, en su “CLÁUSULA SEGUNDA (SUSPENSIÓN DE PLAZOS) … ‘al amparo del Art. 124 de la ley del Órgano Judicial, se suspenden los plazos procesales, así como los de caducidad y prescripción, desde el día sábado 27 de junio de 2020 a hrs. 0.00 hasta el día lunes 13 de julio de 2020’” (sic); y, d) Por Instructivo 08/2020 de 17 de julio, en su cláusula primera dispuso la “(REANUDACIÓN DE PLAZOS), determina, textual ‘A partir del día lunes 20 de julio de 2020 se reanudan los plazos procesales en todos los procesos (…) de igual manera desde la misma fecha se reanudan los plazos de caducidad y prescripción” (sic); así, realizando el cálculo matemático, descontando los meses de suspensión de plazos procesales se tiene que la fecha de notificación con el Auto Supremo -no indica cual-, fue el 9 de enero de 2020 hasta el 22 de marzo de igual año -inicio de la cuarenta-, pasaron dos meses y trece días; y, desde la declaratoria de suspensión de plazos procesales del 27 de junio de 2020 al 13 de julio del mismo año, más la reanudación de plazos que fue desde el 20 del mismo mes y año, hasta la formulación de la presente acción tutelar -21 de octubre de 2020- transcurrieron tres meses y un día, haciendo un total de cinco meses y catorce días.