AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 186 a 187 vta., declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, fundamentando que: i) El Auto Supremo 1083/2019 de 22 de igual mes, por el que se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la ahora impetrante de tutela, fue notificado a las partes el 22 de noviembre de ese año; habiendo sido devuelto a la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, el 2 de diciembre de igual año, instancia que remitió la causa al Juzgado de origen, tal cual lo acredita la nota de cortesía de 10 de enero de 2020, y que por medio del Auto de 15 de enero del citado año, en el que se declaró expresamente la ejecutoria de la Sentencia de 8 de octubre de 2018, poniéndose en conocimiento de la accionante el 23 de enero de 2020; y, ii) Si bien se considera la primera notificación realizada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de noviembre de 2019, se estaría hablando de once meses; por otro lado, si se consideraría la notificación realizada por el Juzgado de origen, el 23 de enero de 2020, habría nueve meses desde la notificación con la Sentencia acusada de vulnerar sus derechos y que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa -21 de octubre de 2020-, transcurrieron más de seis meses del plazo máximo para su presentación, tal cual lo establece el art. 129.II de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- en fecha 09 de enero de 2020, habría transcurrido 5 MESES Y 12 DÍAS, POR LO QUE SE ENCUENTRA PLENAMENTE VIGENTE MI DERECHO DE DEMANDAR AMPARO CONSTITUCIONAL dando estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 129.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- I.2.
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR