Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
en fecha 09 de enero de 2020, habría transcurrido 5 MESES Y 12 DÍAS, POR LO QUE SE ENCUENTRA PLENAMENTE VIGENTE MI DERECHO DE DEMANDAR AMPARO CONSTITUCIONAL dando estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 129.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
Refiere que, en atención a dicha normativa, realizado el cálculo matemático, descontando los meses de suspensión de plazos procesales, “…a la fecha después de haber sido notificada con AUTO SUPREMO en fecha 09 de enero de 2020, habría transcurrido 5 MESES Y 12 DÍAS, POR LO QUE SE ENCUENTRA PLENAMENTE VIGENTE MI DERECHO DE DEMANDAR AMPARO CONSTITUCIONAL dando estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 129.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- en fecha 09 de enero de 2020, habría transcurrido 5 MESES Y 12 DÍAS, POR LO QUE SE ENCUENTRA PLENAMENTE VIGENTE MI DERECHO DE DEMANDAR AMPARO CONSTITUCIONAL dando estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 129.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- I.2.
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR