Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
I.2.
Considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; a la propiedad privada, a la defensa y a la dignidad humana; así como a los principios del vivir bien, de igualdad y verdad material, citando al efecto los arts. 21.2, 22, 56.I, 115.II, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- en fecha 09 de enero de 2020, habría transcurrido 5 MESES Y 12 DÍAS, POR LO QUE SE ENCUENTRA PLENAMENTE VIGENTE MI DERECHO DE DEMANDAR AMPARO CONSTITUCIONAL dando estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 129.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- I.2.
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR