AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Diecisiete años después de que la aludida Sentencia quedó ejecutoriada con la respectiva cancelación de la partida matrimonial; y, treinta y cuatro años después de su desvinculación conyugal, fue sorprendida con una demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales; la cual, fue resuelta por Sentencia de 3 de octubre de 2018 emitida por la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Cochabamba, quien declaró probaba la misma, fundamentando que los bienes fueron adquiridos por su persona en vigencia del matrimonio; presentado el recurso de apelación, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, por Auto de Vista REG/S.FAMILIA/SENT.FAM./24.07.2019 de 24 de julio, confirmó en su integridad la decisión impugnada; es así que, dentro del plazo establecido por ley, interpuso recurso de casación, cuya respuesta fue el Auto Supremo 1083/2019 de 22 de octubre que declaró infundado el antedicho recurso, causándole agravios sin tomar en cuenta que la vida en común de ambos cónyuges se interrumpió en 1984.
Con relación al principio de inmediatez que rige la acción de amparo constitucional, fue notificada con el Auto Supremo de referencia, el 9 de enero de 2020 como se tiene de la diligencia de notificación “...que cursa a fs. 130 del cuaderno…” (sic); sin embargo, por Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo del señalado año, se declaró la cuarentena total en todo el territorio nacional, como emergencia de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), con suspensión de actividades públicas y privadas; por lo que, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Instructivo 06/2020 de 28 de junio; a través del cual, decretó la suspensión de plazos procesales, así como los de caducidad y prescripción desde el 27 de junio hasta el 13 de julio de ese año, y por su similar 08/2020 de 17 del mismo mes, reanuda estos a partir del 20 del igual mes y año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- en fecha 09 de enero de 2020, habría transcurrido 5 MESES Y 12 DÍAS, POR LO QUE SE ENCUENTRA PLENAMENTE VIGENTE MI DERECHO DE DEMANDAR AMPARO CONSTITUCIONAL dando estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 129.II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
- I.2.
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba,
- tres (3) meses y (16) dieciséis días, de suspensión del plazo de inmediatez,
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR