SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2021-S3
Fecha: 20-Ene-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, concusión y otros, el 16 de febrero de 2019, se dispuso su detención preventiva estableciéndose la concurrencia de los riesgos procesales insertos en el Código de Procedimiento Penal (CPP) en sus arts. 234.1 -en su elemento trabajo- y 235.2 -por estar aún pendientes actos investigativos por realizar como pericias y que podría influir negativamente en testigos que faltan declarar-, razón por la que, el 3 de abril del citado año, solicitó la cesación de la medida de última ratio que fue rechazada logrando acreditar actividad lícita pero no así la relación laboral, mejorando parcialmente su situación jurídica, riesgo procesal que en definitiva fue desvirtuado el 23 de septiembre de igual año, en una segunda pretensión, estando latente solo el peligro de obstaculización y para enervar el mismo presentó como nuevo elemento de convicción un informe policial de 7 de septiembre de 2019, donde se establece que los testigos ya prestaron sus declaraciones y estarían siendo analizadas; sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy coaccionada- manifestó que, de la lectura de los informes se tenía que las investigaciones no concluyeron, pues si bien los testigos prestaron su declaración, aún estarían pendientes las pericias de los teléfonos celulares secuestrados a realizarse en el Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP), además que los testigos debían testificar ante un eventual juicio; argumentos que motivaron el planteamiento de la apelación incidental debido a que, el último razonamiento modifica su “situación jurídica” puesto que dicho informe contrariamente establece que los testigos ya declararon y las pericias estaban concluidas.
Por su parte, el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionado- no realizó ninguna fundamentación sobre este particular, limitándose a reiterar lo referido por la Jueza de la causa sin establecer el motivo de hecho para mantener la supra citada agravación bajo el sustento de que faltaría que los testigos declaren en juicio, desconociéndose aún si existirá acusación; además, ambas autoridades presumen que influenciará en testigos sin señalar sus nombres, resultando el riesgo procesal imposible de desvirtuar; en alzada no se realizó una interpretación de la norma bajo las directrices del principio pro homine según lo establecido por la SC “0010/2010-R”, limitándose los accionados a realizar una interpretación cerrada del art. 235.2 del CPP, sin aplicar los principios de favorabilidad e interpretación progresiva “…donde la detención es la regla y la libertad la excepción…” (sic). Sobre los parámetros para la valoración del peligro de obstaculización se pronunció la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador, esto es, las razones fácticas y circunstancias de hecho y probatorias que sustenten la determinación asumida, constituyendo por ende la motivación de todo fallo un deber fundamental inexcusable al momento de resolver los asuntos que conozcan.
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- III.2. Análisis del caso en concreto
- TESTIGOS
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR